Comprar una casa es un gran paso… y la declaración de la Renta por compra de vivienda no tiene por qué complicarlo. En menos de cinco minutos verás cuándo debes incluir la operación, qué deducciones siguen vigentes y cómo evitar sustos con Hacienda.
1. ¿Debo informar siempre de la compra en el IRPF?
La adquisición en sí no genera ingresos, de modo que no es obligatoria en todos los casos. Aun así, conviene reflejar la vivienda: servirá de base si la vendes en el futuro o si obtienes ayudas públicas ligadas al inmueble.
2. Deducción estatal: solo para compras anteriores a 2013
Si compraste antes del 1 de enero de 2013 y ya te aplicabas la deducción, puedes seguir restando hasta el 15 % de un máximo de 9.040 € pagados cada año (capital + intereses).
Es decir, un ahorro tope de 1.356 € por ejercicio.

3. Compras posteriores: mira tu comunidad autónoma
Para viviendas adquiridas a partir de 2013 la deducción estatal desaparece, pero varias comunidades —Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana, entre otras— ofrecen incentivos propios para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.
Consulta la normativa autonómica: puede suponer cientos de euros de diferencia.
4. Hipoteca, alquiler y segunda residencia
- Hipoteca anterior a 2013 → deducción posible (ver punto 2).
- Hipoteca posterior → sin deducción estatal, salvo ayudas regionales.
- Vivienda en alquiler → declara los ingresos y deduce gastos vinculados (IBI, intereses, seguros…).
- Segunda residencia para uso personal → no deduce, pero tributa como imputación de renta (1,1 %–2 % del valor catastral).

¿Dónde se incluye en la declaración?
Si tienes derecho a deducción estatal por adquisición de vivienda (casos anteriores a 2013), debes indicar los importes pagados en el apartado «Deducciones por inversión en vivienda habitual» del programa Renta Web de la Agencia Tributaria.
Si declaras ingresos por alquiler o tienes una imputación de rentas por segunda residencia, esto se incluye en los apartados de rendimientos del capital inmobiliario.