Comprar una vivienda no solo es una inversión importante, sino que también tiene implicaciones fiscales que conviene conocer. Si has adquirido una vivienda recientemente, es probable que te preguntes cómo declarar la compra en la Renta y si puedes beneficiarte de alguna deducción.
En este artículo te explicamos qué debes tener en cuenta a nivel fiscal, cómo afecta a tu declaración de la Renta y qué casos permiten aplicar deducciones por compra de vivienda.
¿Hay que declarar la compra de una vivienda en la Renta?
La compra de una vivienda como tal no se declara automáticamente en el IRPF, ya que no constituye un ingreso. Sin embargo, sí puede tener efectos fiscales si se cumplen ciertos requisitos, sobre todo si se ha financiado con hipoteca, si es la vivienda habitual o si se han solicitado ayudas públicas.
Además, es muy recomendable reflejar correctamente esta operación en tu declaración, ya que afectará a futuras transmisiones (venta, herencia, etc.) y puede abrir la puerta a deducciones fiscales.
¿Quién puede deducirse por compra de vivienda?
Actualmente, solo tienen derecho a la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y ya se beneficiaban de ella en declaraciones anteriores.
En ese caso, pueden seguir aplicando una deducción del 15% sobre un máximo de 9.040 € anuales (es decir, hasta 1.356 € al año). Esta deducción incluye tanto lo pagado por la vivienda como los intereses de la hipoteca.
Ejemplo práctico:
Si compraste tu vivienda en 2010 y pagaste en 2024 un total de 7.000 € entre capital e intereses de la hipoteca, podrás deducirte 1.050 € (el 15% de 7.000 €).

¿Qué ocurre si compré la vivienda después de 2013?
Si compraste tu casa a partir de 2013, la normativa estatal ya no permite aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual. No obstante, algunas comunidades autónomas mantienen deducciones propias, especialmente para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.
Por tanto, conviene revisar si tu comunidad ofrece beneficios fiscales específicos. Por ejemplo, Andalucía permite una deducción por adquisición de vivienda para menores de 35 años bajo ciertos requisitos de ingresos y financiación.
¿Qué otros aspectos fiscales hay que tener en cuenta?
1. Gastos asociados a la compra
Los gastos de notaría, registro o impuestos (como el ITP o el IVA) no son deducibles en la Renta, pero sí forman parte del valor de adquisición de la vivienda, lo cual será relevante si en el futuro la vendes y debes calcular la ganancia patrimonial.
2. Hipoteca y deducción por inversión
Como hemos visto, solo las hipotecas contratadas para la compra de vivienda habitual antes de 2013 permiten deducción. Las hipotecas posteriores no dan derecho a deducción, aunque algunos seguros asociados (como el de vida o el de hogar) podrían deducirse si están vinculados y así lo permite la comunidad autónoma.
3. Alquiler y segunda residencia
Si has comprado una vivienda para alquilarla, los ingresos obtenidos sí deben declararse como rendimiento del capital inmobiliario. En ese caso, puedes deducir ciertos gastos (IBI, comunidad, seguros, intereses de la hipoteca proporcionalmente…). Pero si es una segunda residencia para uso personal, no se puede aplicar ninguna deducción y se imputará una renta por su tenencia (generalmente el 1,1% o 2% del valor catastral).
¿Dónde se incluye en la declaración?
Si tienes derecho a deducción estatal por adquisición de vivienda (casos anteriores a 2013), debes indicar los importes pagados en el apartado «Deducciones por inversión en vivienda habitual» del programa Renta Web de la Agencia Tributaria.
Si declaras ingresos por alquiler o tienes una imputación de rentas por segunda residencia, esto se incluye en los apartados de rendimientos del capital inmobiliario.
¿Es obligatorio declarar la compra si no hay deducción?
No es obligatorio si no hay beneficio fiscal inmediato, pero es recomendable dejar constancia del inmueble en la declaración, sobre todo si se ha formalizado una hipoteca, si has solicitado ayudas o si la vivienda será tu domicilio fiscal.
Además, registrar adecuadamente la operación servirá como base para futuras declaraciones si vendes el inmueble, lo alquilas o cambias su uso.

Conclusión
Declarar la compra de una vivienda en la Renta no siempre es obligatorio, pero sí conviene entender sus implicaciones fiscales. La deducción estatal por adquisición de vivienda solo se aplica a compras anteriores a 2013, aunque muchas comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales que merece la pena consultar.
Si has comprado recientemente, infórmate bien, guarda toda la documentación y consulta con un asesor si tienes dudas. Con una planificación adecuada, podrás beneficiarte de todas las ventajas fiscales disponibles y evitar errores que puedan tener consecuencias en el futuro.